NOTARIA TRIANA 91
NOTARIOS ASOCIADOS
Pedro Javier Viñuela Sandoval
Guillermo Croissier Naranjo
C/ Domingo J. Navarro 1, Planta 3 (Esquina Triana 91), 35002 Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono 928 43 17 95
Horario de atención al público
HORARIO DESDE EL 15 DE DE SEPTIEMBRE DE 2024 AL 15 DE JUNIO DE 2025
Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Jueves tarde de 16.30 a 18.30 horas.
¿Para qué podemos acudir al Notario?
El notario es un funcionario público del Estado que debe proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución en su artículo 9 en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.
El notario es, al mismo tiempo que funcionario, un profesional del Derecho que ejerce su actividad en régimen de competencia. Esta doble cualidad garantiza su independencia. Los notarios compiten entre ellos: en calidad, no en precios. Puedes elegir al notario que prefieras y éste debe asesorarte imparcialmente y prestarte el servicio notarial que le pidas.
Puede acudir a nuestra Notaria si tiene decidido comprar o vender una vivienda, dar un poder, hacer testamento, otorgar la escritura de herencia, constituir una sociedad, celebrar matrimonio, modificar el régimen económico matrimonial otorgando escritura de capitulaciones matrimoniales o cualquier acto o contrato civil o mercantil habitual. Le asesoraremos sin coste y valoraremos su expediente.
En todo caso, el notario es:
Garantía de seguridad y legalidad: su objetivo es que el contrato, negocio o declaración esté ajustado a la legalidad y sea inatacable. La escritura pública es fehaciente ante los tribunales de Justicia: nadie pone en duda su veracidad.
Tranquilidad: firmar cualquier documento ante notario aporta la tranquilidad de que el negocio o contrato es definitivo, inamovible y eficaz.
Cercanía: por su distribución territorial siempre tendrás un notario cerca que podrás elegir con total libertad.
Un profesional altamente cualificado: el acceso al Notariado exige estudios intensos y profundos, que se comprueban con un mecanismo de selección duro y objetivo. Los notarios actualizan de forma constante sus conocimientos profesionales en los ámbitos nacional e internacional.
Independencia: los notarios sólo están condicionados por la Ley.
Modernidad: Los notarios tratan de adelantarse y prevenir los nuevos requerimientos sociales y tecnológicos y adaptan sus funciones de forma permanente a cualquier innovación.
Eficiencia: El coste de la intervención notarial es muy inferior a los costes sociales y económicos que evita. Sólo una pequeña parte de lo que se paga en la notaría pertenece a la factura del notario. La mayor parte es una provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores y otros gastos generados que el notario abona en nombre del cliente.
Fuente: notariado.org
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sandraalonso@notariatriana91.com
¿TE HA LLEGADO LA RESOLUCIÓN DE LA NACIONALIDAD?
Llámanos o escríbenos y te asesoramos!!
NACIONALIDAD POR OPCIÓN. ¿SABES DE QUÉ SE TRATA?
NOSOTROS SÍ!
La Opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:
Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Aquellas Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Quiénes pueden realizar la Opción:
Por el Representante Legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los Representantes Legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el Expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
Si el Interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su Representante Legal.
Por el Interesado con Discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el Interesado cumple 20 años, salvo que por su Ley personal el Interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
Lugar donde realizar la Opción:
Los Trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.
Obtención de la solicitud
Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio.
La Ley de Memoria Histórica permite la Adquisición por Opción de la Nacionalidad Española de Origen a las Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la Nacionalidad Española como consecuencia del exilio.
Fuente: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/opcion
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LEY DE DIGITALIZACIÓN DE ACTUACIONES NOTARIALES
EL FUTURO YA ESTÁ AQUÍ
NOVIEMBRE 2023
Conceptos básicos.
Introducción
Con la reciente promulgación de la Ley 11/2023, el notariado español ha dado un salto significativo hacia la modernización y la digitalización. Este cambio, efectivo a finales de 2023, representa una revolución en la forma en que ciudadanos y empresas interactúan con servicios notariales. La introducción de la Plataforma Digital Notarial (PDN) es un hito en esta transformación, facilitando el acceso a una variedad de trámites notariales de manera digital.
La Era Digital en el Notariado
El corazón de esta transformación es la PDN, una plataforma online que permite a los usuarios realizar múltiples trámites notariales de forma remota. Este cambio es más que una simple digitalización de procesos existentes; es una reinvención de la interacción entre notarios y ciudadanos. Para acceder a esta plataforma, los usuarios deben registrarse, proporcionando datos personales y pasando por un proceso de verificación digital.
Una pieza clave en este nuevo escenario es el certificado digital. Este elemento es fundamental para realizar trámites digitales de manera segura en la PDN. El Certificado Electrónico de Ciudadano, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, se destaca por su accesibilidad y reconocimiento oficial. La obtención de este certificado es un proceso sencillo y vital para interactuar eficazmente en el nuevo entorno digital notarial. Todos los certificados admitidos están aquí
La PDN no solo está diseñada para individuos, sino que también ofrece soluciones para entidades jurídicas. El proceso de registro para estas entidades requiere que su representante legal se registre primero individualmente y luego vincule su cuenta personal con la de la entidad. Esta doble capa de autenticación refuerza la seguridad y la integridad del proceso.
Nuevas Posibilidades con la Firma Electrónica
Una de las innovaciones más destacadas es la posibilidad de firmar electrónicamente documentos públicos a través de videollamadas y con certificados digitales. Esta modalidad, aunque restringida a ciertos tipos de documentos, simplifica enormemente el proceso de firma, eliminando la necesidad de presencia física en una notaría. Es un avance significativo que ahorra tiempo y recursos, tanto para los notarios como para los usuarios.
La ley no impone restricciones geográficas en la elección del notario para la firma digital, lo que abre un abanico de posibilidades. Los usuarios pueden elegir a cualquier notario registrado en España, fomentando la competencia y mejorando la calidad del servicio.
Copias Autorizadas Electrónicas: Un Avance Significativo
Otra innovación importante es la posibilidad de obtener copias autorizadas electrónicas de los documentos públicos. Esta alternativa digital a las copias físicas no solo es más segura, sino también más accesible y ecológica. Refleja un paso hacia adelante en la adaptación de los servicios notariales a la era digital.
Acceso a Documentos y Transparencia
La PDN también ofrece a los usuarios la posibilidad de acceder a documentos notariales firmados digitalmente desde enero de 2007. Esto garantiza una mayor transparencia y accesibilidad a la información, permitiendo solicitudes de copias electrónicas o autorizadas en papel de manera sencilla.
Costos y Consideraciones Económicas
El aspecto económico de estos servicios digitales sigue siendo una cuestión de interés. La ley no modifica las tarifas existentes, lo que significa que los costos adicionales para los usuarios serán mínimos. Sin embargo, se espera que la digitalización lleve a una revisión de las estructuras de costos en el futuro.
Desafíos en la Implementación
La implementación de estas novedades no está exenta de desafíos. La adopción de nuevas tecnologías requiere tiempo y paciencia, tanto por parte de los notarios como de los usuarios. Es probable que surjan dificultades técnicas y desafíos prácticos en las primeras etapas, pero con flexibilidad y adaptación, estos pueden superarse.
Conclusión: Una Complementariedad con la Notaría Tradicional
Es importante destacar que estas innovaciones digitales no reemplazan la notaría tradicional. Siguen siendo un complemento al modelo existente, ofreciendo a los usuarios opciones adicionales que pueden adaptarse a sus necesidades específicas. La combinación de servicios digitales y tradicionales asegura que el notariado español siga siendo relevante y accesible en la era digital, manteniendo su compromiso con la seguridad jurídica y la confianza pública
Qué se puede hacer?
La Ley 11/2023 ha introducido la digitalización de los procesos notariales y registrales en España, permitiendo a ciudadanos y empresas gestionar documentos y citas de forma online. Entre los servicios disponibles se incluyen la obtención de copias electrónicas de documentos notariales y la realización de diversas actuaciones notariales electrónicamente. Para acceder a estos servicios, es necesario autenticarse en el Portal Notarial del Ciudadano usando Cl@ve PIN, certificados digitales autorizados, o el certificado europeo eIDAS.
Los usuarios pueden solicitar copias electrónicas de escrituras seleccionando el notario correspondiente y adjuntando la documentación necesaria. En casos de epidemias y confinamiento, es posible realizar testamentos telemáticamente, aunque la firma final debe ser presencial. Los poderes para actos concretos y representación procesal ante Administraciones Públicas también pueden gestionarse online, al igual que la revocación de estos poderes.
Sin embargo, la firma de hipotecas requiere presencia física en la notaría, aunque se puede seleccionar al notario telemáticamente. Otros documentos que pueden firmarse digitalmente incluyen la cancelación de garantías, cartas de pago, conciliaciones extrajudiciales, actas notariales y la legitimación de firmas. La videoconferencia notarial se utiliza principalmente en trámites societarios urgentes y situaciones donde es difícil reunir físicamente a todas las partes involucradas.
La creación de empresas de forma telemática también es posible bajo la nueva normativa, cumpliendo con los requisitos europeos y excluyendo las aportaciones no dinerarias. La seguridad de estos servicios telemáticos está garantizada por la firma electrónica cualificada de los notarios y sistemas de seguridad avanzados. A pesar de la digitalización, la mayoría de los servicios notariales seguirán ofreciéndose presencialmente en las notarías del país.
¿QUIERE HACER TESTAMENTO?
Algunas consideraciones para hacer testamento.
En principio, bastará con su DNI para preparar su testamento, si bien, para algún legado de bienes concretos que pretenda realizar, esto es, que quiera que alguna de sus propiedades pase a alguna persona concreta a su fallecimiento, es posible que deba traer alguna información suplementaria para poder identificar correctamente el bien.
Los datos necesarios para que el notario pueda otorgar el testamento son
Domicilio.
Profesión.
Fecha y lugar de nacimiento.
Nombre de los padres, dejando constancia de si en ese momento están vivos o fallecidos.
Estado civil y nombre del cónyuge si existiese.
Nombre y apellidos de los descendientes si los hay.
Nombre y apellidos de todos los herederos y legatarios.
El notario es el encargado de dejar reflejada nuestra última voluntad (que se recoge en el documento denominado "Testamento") indicando lugar, fecha y hora en la que se ha otorgado.
En el testamento no es obligatorio detallar el bien o bienes que se adjudican a cada heredero, sino las proporciones de los mismos o del patrimonio (y deudas si las hubiere) que se dejan a las personas que nombramos herederos. No obstante, siempre habrá que respetar los mínimos legales:
La parte de legítima: un tercio de la herencia se ha de adjudicar obligatoriamente a los descendientes, ascendientes y cónyuge del testador (herederos legítimos o forzosos)
La parte de mejora: un tercio puede usarse para mejorar la herencia de uno o todos los herederos forzosos.
La parte de libre disposición: el otro tercio se puede adjudicar libremente entre los herederos o un tercero.
En Canarias nos regimos por el derecho común que recoge el Código Civil y se aplican estos tres tercios tal y como los hemos explicado. Sin embargo, en otras partes de España rigen derechos forales con repartos que difieren de los expuestos.
Lo más importante es saber que el testamento, en cualquier caso, es revocable, por lo que el testador puede modificarlo en vida todas las veces que desee.
Por lo general no es necesario llevar testigos al acto, salvo que el testador sea invidente o no sepa leer y/o escribir.
Precio del testamento
Es importante recordar que el coste del testamento está regulado y éste oscila entre los 35 y 50 euros.
Trámites de interés.
ACTOS Y CONTRATOS HABITUALES
Preguntas frecuentes
Protocolos en custodia.
Notario: Doña Pilar de la Fuente García.
Notario: Don Antonio Pradas del Val
Notario: Don José Corbí Coloma.
Notario: Don Germán Aguilera Cristobal.