NOTARIA TRIANA 91
NOTARIOS ASOCIADOS
Pedro Javier Viñuela Sandoval
Guillermo Croissier Naranjo
C/ Domingo J. Navarro 1, Planta 3 (Esquina Triana 91), 35002 Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono 928 43 17 95
Horario de atención al público
DESDE EL 15 DE DE SEPTIEMBRE 2023 AL 15 DE JUNIO DE 2024 ESTE ES NUESTRO HORARIO
Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Jueves tarde de 16:30 a 18:30 horas.
¿Para qué podemos acudir al Notario?
El notario es un funcionario público del Estado que debe proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución en su artículo 9 en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.
El notario es, al mismo tiempo que funcionario, un profesional del Derecho que ejerce su actividad en régimen de competencia. Esta doble cualidad garantiza su independencia. Los notarios compiten entre ellos: en calidad, no en precios. Puedes elegir al notario que prefieras y éste debe asesorarte imparcialmente y prestarte el servicio notarial que le pidas.
Puede acudir a nuestra Notaria si tiene decidido comprar o vender una vivienda, dar un poder, hacer testamento, otorgar la escritura de herencia, constituir una sociedad, celebrar matrimonio, modificar el régimen económico matrimonial otorgando escritura de capitulaciones matrimoniales o cualquier acto o contrato civil o mercantil habitual. Le asesoraremos sin coste y valoraremos su expediente.
En todo caso, el notario es:
Garantía de seguridad y legalidad: su objetivo es que el contrato, negocio o declaración esté ajustado a la legalidad y sea inatacable. La escritura pública es fehaciente ante los tribunales de Justicia: nadie pone en duda su veracidad.
Tranquilidad: firmar cualquier documento ante notario aporta la tranquilidad de que el negocio o contrato es definitivo, inamovible y eficaz.
Cercanía: por su distribución territorial siempre tendrás un notario cerca que podrás elegir con total libertad.
Un profesional altamente cualificado: el acceso al Notariado exige estudios intensos y profundos, que se comprueban con un mecanismo de selección duro y objetivo. Los notarios actualizan de forma constante sus conocimientos profesionales en los ámbitos nacional e internacional.
Independencia: los notarios sólo están condicionados por la Ley.
Modernidad: Los notarios tratan de adelantarse y prevenir los nuevos requerimientos sociales y tecnológicos y adaptan sus funciones de forma permanente a cualquier innovación.
Eficiencia: El coste de la intervención notarial es muy inferior a los costes sociales y económicos que evita. Sólo una pequeña parte de lo que se paga en la notaría pertenece a la factura del notario. La mayor parte es una provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores y otros gastos generados que el notario abona en nombre del cliente.
Fuente: notariado.org
LEY DE DIGITALIZACIÓN DE ACTUACIONES NOTARIALES
EL FUTURO YA ESTÁ AQUÍ
NOVIEMBRE 2023
¿Cómo ha sido el inicio de la vigencia de esta norma?
Ya está en vigor. Los comienzos son complicados. Aún se están desplegando las herramientas que la harán posible. Poco a poco será mayor su utilidad diaria.... Si tiene dudas pregúntenos, le informaremos en cada momento qué podemos hacer ya...
Acoge el otorgamiento electrónico de de determinados actos jurídicos: la constitución de sociedades limitadas que no tengan aportaciones en especie, diversas operaciones societarias, poderes para actos concretos (no generales o preventivos), cartas de pago, actas de referencia y pólizas mercantiles (préstamos bancarios personales o a empresas)
¿SABES CÓMO ELEGIR NOTARIO PARA UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO?
¿TE HA LLEGADO LA RESOLUCIÓN DE LA NACIONALIDAD?
Llámanos o escríbenos y te asesoramos!!
NACIONALIDAD POR OPCIÓN. ¿SABES DE QUÉ SE TRATA?
NOSOTROS SÍ!
La Opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:
Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Aquellas Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Quiénes pueden realizar la Opción:
Por el Representante Legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los Representantes Legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el Expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
Si el Interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su Representante Legal.
Por el Interesado con Discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el Interesado cumple 20 años, salvo que por su Ley personal el Interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
Lugar donde realizar la Opción:
Los Trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.
Obtención de la solicitud
Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio.
La Ley de Memoria Histórica permite la Adquisición por Opción de la Nacionalidad Española de Origen a las Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la Nacionalidad Española como consecuencia del exilio.
Fuente: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/opcion
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Disponemos de un espacio habilitado para TU BODA!
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¿QUIERE HACER TESTAMENTO?
Algunas consideraciones para hacer testamento.
En principio, bastará con su DNI para preparar su testamento, si bien, para algún legado de bienes concretos que pretenda realizar, esto es, que quiera que alguna de sus propiedades pase a alguna persona concreta a su fallecimiento, es posible que deba traer alguna información suplementaria para poder identificar correctamente el bien.
Los datos necesarios para que el notario pueda otorgar el testamento son
Domicilio.
Profesión.
Fecha y lugar de nacimiento.
Nombre de los padres, dejando constancia de si en ese momento están vivos o fallecidos.
Estado civil y nombre del cónyuge si existiese.
Nombre y apellidos de los descendientes si los hay.
Nombre y apellidos de todos los herederos y legatarios.
El notario es el encargado de dejar reflejada nuestra última voluntad (que se recoge en el documento denominado "Testamento") indicando lugar, fecha y hora en la que se ha otorgado.
En el testamento no es obligatorio detallar el bien o bienes que se adjudican a cada heredero, sino las proporciones de los mismos o del patrimonio (y deudas si las hubiere) que se dejan a las personas que nombramos herederos. No obstante, siempre habrá que respetar los mínimos legales:
La parte de legítima: un tercio de la herencia se ha de adjudicar obligatoriamente a los descendientes, ascendientes y cónyuge del testador (herederos legítimos o forzosos)
La parte de mejora: un tercio puede usarse para mejorar la herencia de uno o todos los herederos forzosos.
La parte de libre disposición: el otro tercio se puede adjudicar libremente entre los herederos o un tercero.
En Canarias nos regimos por el derecho común que recoge el Código Civil y se aplican estos tres tercios tal y como los hemos explicado. Sin embargo, en otras partes de España rigen derechos forales con repartos que difieren de los expuestos.
Lo más importante es saber que el testamento, en cualquier caso, es revocable, por lo que el testador puede modificarlo en vida todas las veces que desee.
Por lo general no es necesario llevar testigos al acto, salvo que el testador sea invidente o no sepa leer y/o escribir.
Precio del testamento
Es importante recordar que el coste del testamento está regulado y éste oscila entre los 35 y 50 euros.
Trámites de interés.
ACTOS Y CONTRATOS HABITUALES
Preguntas frecuentes
Protocolos en custodia.
Notario: Doña Pilar de la Fuente García.
Notario: Don Antonio Pradas del Val
Notario: Don José Corbí Coloma.
Notario: Don Germán Aguilera Cristobal.